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29.01.2016

La cotización a la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar

Siguiendo con la serie de entradas que comenzamos la semana pasada, explicamos hoy el sistema de cotización a la Seguridad Social que determina el Régimen Especial de los Empleados de Hogar.

La obligación de cotizar

El sistema especial de Empleados de Hogar establece que deben cotizar a la Seguridad Social todas aquellas personas que son remuneradas por la prestación de servicios en el ámbito del hogar familiar (tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia…), independientemente de circunstancias como la cantidad de horas trabajadas o el número de empleadores.

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Así, en principio la obligación de dar de alta y cotizar a la Seguridad Social corresponde siempre al empleador o, en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares, a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán asumir dicha responsabilidad de alta y cotización a la Seguridad Social, siempre que ambas partes están de acuerdo.

Indicamos aquí que el servicio casaniñosymayores incluye en todos los casos y sin ningún coste adicional, el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar (y del empleador si resultara necesario), así como la determinación de la cuota de cotización correspondiente.

Por lo demás, señalar que la cotización de la Seguridad Social se divide en dos partes:
- La aportación del empleador, que a su vez engloba un 20,60% de la base de cotización para contingencias comunes (que puede estar bonificado) y el 1,10% para contingencias profesionales (accidentes laborales…).

- La aportación de la empleada de hogar, 4,25% correspondiente a de contingencias comunes

Según lo indicado, el empleador es el responsable de ingresar cada mes la cuota íntegra, pudiendo descontar del salario de la empleada la aportación que corresponde a la trabajadora (con la excepción del caso de menos de 60 horas mensuales por empleador, en que podrá pactarse que sea la empleada la encargada de ingresar dicha cuota).

Bases de cotización de la Seguridad Social 2016

La base de cotización y las aportaciones correspondientes quedan determinadas por tramos en función del salario de la empleada de hogar, según se recoge en la tabla de bases de cotización de la Seguridad Social 2016 que incluimos a continuación.

Pulsar en la imagen para ampliar
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Notas:

Se establece una reducción del 20% en la aportación del empleador por contingencias comunes para las contrataciones posteriores al 1 de enero de 2012. Esta reducción se ampliará hasta el 45% para familias numerosas cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o si ambos progenitores desarrollan una actividad retribuida fuera del hogar. La bonificación no es aplicable para el caso de las empleadas de hogar que prestan sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y han asumido el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

La cotización se realiza de manera mensual por lo que, en caso de existir pagas extraordinarias, el salario bruto deberá incluir el correspondiente prorrateo. Por ejemplo, si se pacta un salario de 12 mensualidades de 600 EUR y 2 medias pagas, el valor del salario bruto que debe considerarse es: (12×600 + 2×300) / 12 = 650 EUR/mes.

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