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08.02.2016

El régimen laboral de las Empleadas de Hogar (y II)

Terminamos la introducción al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar con otros dos aspectos básicos de las relaciones entre empleadores y trabajadoras del hogar: la jornada laboral y la cotización a la Seguridad Social.

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Jornada, vacaciones y permisos. Derechos y deberes de empleadas y empleadores

Una de las dudas recurrentes entre la gente que contacta con nosotros se refiere a la jornada laboral de la empleada de hogar y, con ella, todo lo referente a horarios, vacaciones, permisos etc.

En general, y según ocurre con la mayoría de trabajadores, la jornada máxima semanal de las empleadas de hogar queda establecida en cuarenta (40) horas de trabajo efectivo. Además, la ley permite el “tiempo de presencia” y lo define como aquél en el que el trabajador puede estar a disposición del empleador, sin realizar trabajo efectivo (por ejemplo, acompañando a una persona mayor pero sin realizar una tarea determinada). Este tiempo de presencia no podrá exceder de veinte (20) horas semanales de promedio cada mes y será objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden (cantidad económica y/o tiempo de libranza).

Los descansos a los que tiene derecho la empleada de hogar se estructuran, por su parte, de la siguiente forma:
- 2 horas al día para las comidas principales, tiempo que no computa como de trabajo sino como descanso.
- 36 horas seguidas para el descanso semanal, que suelen incluir el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes (o cualquier otro acuerdo al que se llegue entre las partes).
- 12 horas entre jornada y jornada, que pueden reducirse a 10 si la empleada es interna y bajo ciertas condiciones.

En cuanto a las vacaciones, se establece un periodo de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, uno al menos de los cuales será como mínimo de quince (15) días consecutivos. Quince (15) de los treinta días totales serán fijados por el empleador, de acuerdo con sus necesidades particulares, y el resto podrá ser elegido libremente por la empleada.

Las empleadas de hogar tienen derecho además a los mismos días festivos que el resto de trabajadores, según quede determinado por el calendario laboral del lugar de residencia de la familia.

La Seguridad Social. ¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? 

La contratación de una empleada de hogar conlleva ciertos trámites que, en esencia, no difieren demasiado de los de cualquier empresario que desea contratar un trabajador para su empresa y que, en cualquier caso, se incluyen dentro del servicio básico que casaniñosymayores incluye en todos sus procesos de selección sin ningún coste adicional.

Así, antes del comienzo de la actividad laboral deberá presentarse la solicitud de alta en la Tesorería General de la - Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que se disponen para cada caso:
- Solicitud de Alta de la empleada.
- Solicitud de Código de Cuenta de Cotización como “empresario solicitante” (en caso de tratarse de la primera contratación).
Contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales, salario mensual…).

Como se ha indicado en anteriores entradas, tanto el proceso de alta como el ingreso de la cuota íntegra de la Seguridad Social son responsabilidad siempre del empleador, con la única excepción de trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, que podrán acordar hacerse cargo de dichas gestiones.

Por lo que respecta a la solicitud de baja, esta deberá presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Para conocer los distintos tipos de cotización, así como los incentivos a los que se puede tener derecho, os remitimos a nuestra entrada La cotización a la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar.

Indicar, por último, que la afiliación al Sistema Especial para Empleados de Hogar ofrece a la trabajadora el derecho a una serie de prestaciones, incluido el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente, pero que no lleva consigo derecho a la prestación por desempleo.

Normativa básica de aplicación

Para saber más sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar:
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (B.O.E. de 30 de octubre de 2015).
- Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 (B.O.E. de 30 de diciembre de 2015).
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octibre de 2015).
- Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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